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PLATAFORMA VIRTUAL DE REGISTRO DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
DAR INICIO A SU REGISTRO

IMPORTANTE

ANTES DE ACCEDER A LA PLATAFORMA, A FIN DE NO TENER INCONVENIENTES, DEBE REALIZAR LO SIGUIENTE:

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Soy trabajador y deseo presentar mi recurso administrativo (Reconsideración, Apelación, Revisión)

Manual de la aplicación

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Mesa de Partes: Av. Salaverry 655 - Jesús María - Central Telefónica: 630-6000 / 630-6030
MENSAJE

Respecto del plazo de presentación de las comunicaciones de suspensión perfecta en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

El plazo de presentación de las comunicaciones de suspensión perfecta en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previsto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, en virtud de lo establecido en el numeral 142.1 del artículo 142 y el numeral 147.1 del artículo 147 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, constituye un plazo máximo e improrrogable. Por ende, no es posible el ingreso de comunicaciones de suspensión perfecta de labores que no cumplan con el plazo antes indicado.


Efectos de la no adecuación o confirmación de comunicaciones de suspensión perfecta de labores

Transcurrido el plazo establecido en el numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2020-TR sin que el empleador haya cumplido con adecuar o confirmar su comunicación, la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo considera como no presentada la comunicación de suspensión perfecta de labores y notifica de ello al empleador, vía correo electrónico enviado a la dirección electrónica consignada en su comunicación.

En caso el empleador no haya cumplido con consignar en su comunicación de suspensión perfecta de labores una dirección electrónica conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2020, toma conocimiento de lo señalado en el párrafo precedente a través del acceso directo a la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.