Respecto del plazo de presentación de las comunicaciones de suspensión perfecta en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
El plazo de presentación de las comunicaciones de suspensión perfecta en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previsto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, en virtud de lo establecido en el numeral 142.1 del artículo 142 y el numeral 147.1 del artículo 147 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, constituye un plazo máximo e improrrogable. Por ende, no es posible el ingreso de comunicaciones de suspensión perfecta de labores que no cumplan con el plazo antes indicado.
Efectos de la no adecuación o confirmación de comunicaciones de suspensión perfecta de labores
Transcurrido el plazo establecido en el numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2020-TR sin que el empleador haya cumplido con adecuar o confirmar su comunicación, la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo considera como no presentada la comunicación de suspensión perfecta de labores y notifica de ello al empleador, vía correo electrónico enviado a la dirección electrónica consignada en su comunicación.
En caso el empleador no haya cumplido con consignar en su comunicación de suspensión perfecta de labores una dirección electrónica conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2020, toma conocimiento de lo señalado en el párrafo precedente a través del acceso directo a la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.